- Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), Bitcoin, Ethereum y XRP (Ripple) se clasifican como «unidades cuasimonetarias».
- En el caso de la introducción de la moneda digital del Banco Central (CBDC), las criptomonedas tendrían que estar claramente delineadas.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) publicó recientemente un documento de trabajo titulado «Aspectos jurídicos de la moneda digital del Banco Central: Consideraciones sobre el Banco Central y el derecho monetario» en el que analiza la base jurídica de la moneda digital del Banco Central (CBDC) en el derecho bancario y monetario.
Curiosamente, el FMI también examinó la situación jurídica de las criptomonedas como Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH ) y XRP. En general, el FMI observa en primer lugar que, a falta de una base jurídica, la emisión de una CBDC entraña riesgos jurídicos, financieros y de reputación para los bancos centrales. Así pues, la mayoría de las leyes de los bancos centrales no permiten actualmente la emisión de un CBDC al público en general. En segundo lugar, «no es obvio desde la perspectiva del derecho monetario que se pueda conceder a un CBDC la condición de ‘moneda'».
En particular, la segunda «C» en CBDC para «moneda» plantea problemas jurídicos fundamentales. Según el FMI, también hay que hacer una diferenciación general entre «el dinero del banco central y el dinero privado, como los saldos acreedores de las cuentas en los bancos comerciales (es decir, los pasivos de estos últimos) o las criptomonedas (que potencialmente no tienen ningún pasivo, como Bitcoin)».
Bitcoin, Ethereum y XRP deben distinguirse de las unidades monetarias oficiales
Según el FMI, una «moneda» puede definirse como la moneda oficial de un estado/unión monetaria, que se reconoce como tal por la ley «monetaria». Y como la mayoría de las leyes monetarias reservan el estatus de moneda a los billetes y monedas emitidos por el banco central, estos son exclusivamente el dólar americano, el euro y otras monedas fiduciarias. Por lo tanto, debe hacerse una clara distinción entre las criptomonedas y las monedas oficiales.
Ejemplos de unidades monetarias oficiales son el Dólar en los EE.UU., el Euro en la zona euro, y el Yen en Japón. Estas unidades monetarias están claramente establecidas por la legislación pertinente y deben distinguirse de las unidades cuasimonetarias no oficiales (como el BTC (Bitcoin), el ETH (Ethereum) y el XRP (Ripple) que no están establecidas por la ley.
Además, el FMI también establece que la moneda de curso legal o el dinero debe distinguirse del concepto de moneda. Aunque no existe una definición jurídica generalmente aceptada de dinero, se acepta en general que el término jurídico «dinero» es más amplio. Además de la moneda (billetes, monedas), en muchas jurisdicciones también incluye ciertos tipos de activos o instrumentos que son fácilmente convertibles o canjeables en moneda, como el dinero en libros o incluso las criptomonedas.
Algunos activos (por ejemplo, los Bitcoins) pueden considerarse dinero en virtud de un cuerpo de leyes (por ejemplo, la ley del IVA), pero no en virtud de otro (por ejemplo, la ley financiera).
En respuesta a la pregunta de si se debería conceder a los bancos centrales un monopolio de emisión de moneda digital, el informe afirma que, desde un punto de vista jurídico, ampliar el actual monopolio de emisión a las monedas digitales no es complicado. Las disposiciones sobre el monopolio existente sólo tendrían que ampliarse a la moneda digital. Sin embargo, el que un monopolio del banco central para la moneda digital sea deseable o apropiado es, en última instancia, una cuestión de decisión política. En última instancia, según el FMI, esto significaría:
[pdf-embedder url=»https://www.crypto-news-flash.com/wp-content/uploads/2020/12/IWF-Working-Paper.pdf» title=»IWF Working Paper»]…que los emisores privados, y los bancos comerciales en particular, no estarían autorizados a emitir fichas digitales que incorporen créditos «al portador a la carta» sobre la moneda. (Esos tokens serían diferentes de las criptomonedas como Bitcoin, que no incorporan tales reclamaciones, y son legalmente más parecidas a una mercancía)